lunes, 23 de septiembre de 2013

A cien años de la Ley Palacios



El 23 de setiembre del año 1913 se aprobaba en la cámara de diputados de Argentina un proyecto de ley redactado por socialista Alfredo Palacios que significó la primera legislación que criminalizaba la trata de personas con fines de explotación sexual. Fue en enero de 1999 que la Conferencia de la Coalición contra el Tráfico de Personas en Dhaka, Bangladesh eligió el 23 de setiembre como "Día Internacional contra la Explotación Sexual y el Tráfico de Personas" en conmemoración de la promulgación de la ley Nº 9143 o como mejor se la conoce nuestro país la Ley Palacios.

Aprovechando la atención que despierta este aniversario y aquel reconocimiento quería compartir algunas reflexiones, comenzando por exponer el contenido de la ley y luego abordar brevemente el contexto histórico en cual se aprobó. A pesar de que este tema merezca sin duda mayor profundidad el propósito aquí es estimular sucesivas aproximaciones históricas que sirvan para enriquecer el debate existente dentro y fuera del feminismo en torno a las tensiones entre trata y trabajo sexual.

Volviendo al momento de la sanción hace cien años, luego de que se le realizaran modificaciones al proyecto original la flamante ley 9143 castigaba en su artículo 1º con hasta 15 años de prisión  a “la persona que en cualquier forma promueva o facilite la prostitución o corrupción de menores de edad, para satisfacer deseos ajenos aunque medie el consentimiento de la víctima”. Más adelante el mismo artículo señalaba que “(…) Cuando las víctimas sean mayores de edad (21 años en mujeres y 18 para los hombres en la época), se aplicará al autor de los hechos a que se refiere el parágrafo anterior la pena de seis a diez años de penitenciaría si para obtener su consentimiento hubiere mediado cualquiera de los circunstancias agravantes enumeradas en aquel;” es decir si hubiese utilizado violencia, amenaza, abuso de autoridad o cualquier otro medio de intimidación.
También la ley consideraba un agravante si el autor era el marido, hermano o hermana, tutor o persona encargada; en ese caso el acusado perdía la patria potestad sobre la mujer tratada. Finalmente se preveía que los inmigrantes reincidentes en estos delitos perdiesen automáticamente la ciudadanía argentina y fuesen expulsados a sus países de origen.

Lo primero que se destaca de la ley Palacios es que con ella por primera vez una legislación nacional se proponia que las personas forzadas a prostituirse fuesen nativas o extranjeras, varones o mujeres contaran con algún tipo de protección legal y sus rufianes el castigo merecido. El objetivo de Palacios así como de la mayoría de los diputados que acompañaron el proyecto era demostrar una clara intención política en avanzar contra lo que en la época se conocía como la “trata de blancas” es decir el secuestro y tráfico de mujeres (sobre todo europeas) con el fin de explotarlas sexualmente al otro lado del Atlántico. Con la sanción de esta ley ni se pretendía  abolir la prostitución en general, ni tampoco se avanzaba en medidas de protección laboral para las mujeres mayores de edad que trabajaban en los prostíbulos voluntariamente.  Como dije antes Palacios buscaba una herramienta legal que en principio fortaleciera la lucha contra el flagelo de la “trata de blancas” y ayudara a cambiar la pésima imagen internacional que tenia Argentina, en especial la ciudad-capital Buenos Aires desde que en 1875 se había legalizado la prostitución.

El contexto en que ocurre la sanción de esta ley es por demás complejo y dinámico. A partir de la segunda mitad del siglo XIX Argentina se había convertido en un polo de atracción privilegiado para la inmigración europea. El proceso de expansión y explotación cada vez más intensiva de la región pampeana, se enfrentaba con su reverso en la situación del Viejo Mundo donde el sector agrícola expulsaba población que no lograba ser absorbidas totalmente con empleos en las ciudades protagonistas de la revolución industrial.  Allí la desocupación y la miseria eran flagelos que afectaban a enormes franjas de población, especialmente a las mujeres quienes en ocasiones las circunstancias adversas animaban a romper prejuicios para embarcarse solas en un largo viaje en búsqueda de algún futuro en nuestra América. Para horror de los reformistas morales de uno y otro lado del Atlántico.


Es así como la ciudad de Buenos Aires durante el periodo 1860 - 1914 creció exponencialmente: de tener 180.000 habitantes a convertirse en una urbe de 1.800.000 habitantes, en su mayoría inmigrantes y con una fuerte preponderancia masculina. La escasa oferta de empleo femenino, sus miserables sueldos y pésimas condiciones de trabajo eran parte de una situación estructural en el periodo que en gran medida explica el crecimiento de la prostitución, actividad que era mejor paga que las tareas de lavandera o costurera en Buenos Aires.

Agregamos a estos factores el desarrollo de debates políticos en Argentina en torno a la formación de una identidad nacional, el establecimiento de los poderes de policía y de control médico-administrativo, el temor a la sífilis, etc. así como un escenario internacional donde los argumentos de una supuesta superioridad (e inferioridad) raciales y religiosos tenían un peso fundamental en el naciente imperialismo. Este conjunto de fuerzas aquí sólo enumeras, es el que estructuró en gran medida el debate en torno a la “trata de blancas”.
La historiadora Donna Guy en su libro “El sexo peligroso. La prostitución legal en Buenos Aires, 1875-1955” demuestra el carácter intencional que tenía en la época el pánico moral desatado en Europa en torno a la pésima imagen de Buenos Aires como destino privilegiado de la “trata de blancas”, cuando se exageraba la frecuencia en la que se descubría situaciones reales de prostitución forzada. Para esta académica feminista en cambio las mujeres inmigrantes que trabajaban en los prostíbulos porteños en general optaban por esta actividad como “una típica respuesta consciente a la pobreza y no el resultado de la trampa de algún proxeneta perverso” (Pag. 19)

Cualquier atisbo de autonomía en las mujeres eran combatido o controlado sistemáticamente en una sociedad fuertemente patriarcal: la “joven virgen blanca” era la principal destinataria de una serie de discursos amenazantes sobre redes de traficantes judíos (las de origen francés no merecían la atención de la prensa) que engañaban a las incautas e impudentes muchachas si pretendían escapar de la autoridad ejercida del padre o tutor. Para las prostitutas en cambio existía una reglamentación que habilitaba desde 1875 en Buenos Aires el ejercicio de la actividad a costa de controles médicos, administrativos y policiales, con la consecuente disputa de estos tres fueros sobre el control del cuerpo de las mujeres públicas.


En la actualidad es justo reconocer que la Ley Palacios significó un avance importante local e internacional en una perspectiva cercana a los hoy llamaríamos de “derechos humanos” con el objetivo de combatir la explotación sexual sobre aquellas personas mayores de edad que fuesen forzados a prostituirse y prohibiendo totalmente en caso de los menores de edad (el reglamento de 1875 por ejemplo señalaba que "no podrá haber en los prostíbulos mujeres menores de 18 años, salvo que se hubieren entregado a la prostitución con anterioridad").

En este sentido significó una medida progresiva en un momento histórico bisagra: su sanción llegaba justo antes del estallido de la primera Guerra Mundial cuando el flujo migratorio hacia nuestro país disminuyó fuertemente, pero también antes de que el debate en torno a la prostitución recibiera un fuerte impulso a favor de la postura abolicionista-prohibicionista que inlcuia como trata de personas a todas las modalidades en que se ofertaba servicios sexuales. En 1936 con la sanción de la Ley de Profilaxis se prohibieron los prostíbulos en Argentina dando comienzo a una nueva etapa donde la atención estatal estará puesta no en lo que interesaba a Alfredo Palacios es decir en las formas de coerción inherentes a la trata y sus complices, sino mas bien en combatir/controlar con mayor o menor intensidad dependiendo la época el ejercicio del trabajo sexual.

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